El personal que no se encuentre de servicio podrá salir franco de paseo, localidad o ría, formas tradicionales en la Armada, ajustándose a las normas dictadas por la Autoridad Jurisdiccional.
Las actividades en horas francas se limitarán a las imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De ser posible, sólo se utilizará al personal de guardia.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 239. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil