En cada uno de los servicios de Oficiales y en los de Suboficiales se seguirá un turno independiente, que podrá ser distinto para los días laborables y los festivos. Los de armas se establecerán, con las excepciones que se señalan para los buques, de antiguo a moderno y los restantes de moderno a antiguo. El orden de los turnos podrá alterarse cuando los servicios exijan una actividad de equipo o determinados conocimientos específicos.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 251. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil