El que tuviera que hacer alguna reclamación referente al nombramiento de un servicio deberá dirigirse al que hubiere hecho la designación, explicando respetuosamente el motivo de la queja. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento del servicio, que será prestado por los designados si antes de su iniciación no se hubiere resuelto aquélla.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 255. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil