El Comandante de la Guardia deberá estar permanentemente enterado de la situación, recabando las novedades e informaciones precisas de los diferentes servicios. Vigilará que éstos se monten de acuerdo con las órdenes e instrucciones correspondientes. Velará por todo lo dispuesto en el Manual de Organización y normas en vigor, que deberá conocer y hacer cumplir.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 257. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil