En las Bases, Arsenales y Centros donde existan instalaciones portuarias se nombrará diariamente, si las circunstancias lo requieren, un Oficial de Guardia de Puerto que dependerá directamente del Comandante de la Guardia. Su misión consistirá en conocer y controlar los movimientos que se produzcan de buques y embarcaciones menores y facilitarles el uso de los servicios portuarios.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 267. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil