TITULO IX. Del buque de guerra · Conceptos generales
Artículo 274.
Deberá tener una organización, apropiada a sus características, reflejada en el correspondiente Manual del Organización. Dentro de éste, el Plan de Combate señalará los puestos y cometidos de toda la dotación en las diferentes situaciones. La documentación del buque se completará con los libros, historiales y publicaciones reglamentarias.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 274. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil