TITULO IX. Del buque de guerra · Conceptos generales
Artículo 276.
La plantilla del buque se establecerá a partir de los puestos que se deben cubrir en zafarrancho le combate en cuya situación debe poder utilizarse su máxima capacidad combativa. Se tendrá en cuenta el incremento que puede ser necesario para realizar el desdoblamiento en vigilancias, en las cuales estarán cubiertas las armas y servicios correspondientes.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-14098](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-14098).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 276. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil