TITULO IX. Del buque de guerra · De los servicios y destinos a bordo
Artículo 295.
Informará al Comandante del estado general de su servicio y en especial de aquellas circunstancias que puedan afectar a la capacidad operativa o a la seguridad del buque, poniéndolo también en conocimiento del Segundo y del Comandante de la guardia.
###### Art 296.
Velará por la moral, disciplina y bienestar del personal de su servicio. Asesorará al Comandante y al Segundo en todo asunto que sea requerido y especialmente en la redacción de los informes personales de los Oficiales y Suboficiales que de él dependan.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 295. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil