TITULO IX. Del buque de guerra · De las cámaras y alojamientos
Artículo 310.
La asignación de alojamientos para las Clases de Marinería y Tropa de la dotación se efectuará de acuerdo con la distribución prevista en el Manual de Organización y Reglamentos en vigor. El personal de las Clases de Marinería y Tropa del Estado Mayor, de comisión o de transporte ocuparán los alojamientos disponibles y los que puedan habilitarse para ello.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-14098](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-14098).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 310. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil