TITULO IX. Del buque de guerra · De las cámaras y alojamientos
Artículo 313.
La Jefatura de las Cámaras de Jefes y de Oficiales será desempeñada por el Jefe u Oficial de mayor preeminencia de la dotación. Cuando el Segundo Comandante no disponga de cámara propia, será el Jefe de la de Oficiales y podrá nombrar un Oficial que le auxilie en su cometido.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 313. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil