TITULO IX. Del buque de guerra · De las cámaras y alojamientos
Artículo 316.
La presidencia de la mesa en las cámaras y comedor corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de cámara o comedor, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia que esté presente y pertenezca a la dotación. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 316. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil