TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de mar
Artículo 324.
El Comandante de la guardia se mantendrá informado en todo momento tanto de la situación general como de la interna del buque, para lo que recabará de los controles las informaciones que considere necesarias. De igual modo deberá difundir a los controles las informaciones que les afecten.
Las competencias que el Comandante delegue especialmente en él serán asumidas con toda responsabilidad.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 324. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil