TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de mar
Artículo 331.
El Oficial de guardia de armas prestará especial cuidado a los sectores de fuego y vigilancia que el buque tenga asignados. Tendrá un perfecto conocimiento de la doctrina de apertura de fuego y órdenes del Comandante en ese aspecto que aplicará y hará cumplir con exactitud y rapidez al personal que de él depende.
Deberá encontrarse informado de la situación táctica y recabará las aclaraciones que precise del Comandante de la guardia y del Oficial de guardia de operaciones, con quienes mantendrá un constante intercambio de información.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 331. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil