TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de puerto
Artículo 339.
Entrará de guardia con el uniforme reglamentario, sable y pistola, y la gola como distintivo de encontrarse de facción. Las guardias se relevarán de acuerdo con el ceremonial establecido en estas Reales Ordenanzas, las instrucciones generales y particulares y las características del buque.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 339. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil