TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de puerto
Artículo 348.
El Oficial de guardia de cubierta auxiliará al Comandante de la guardia en el mantenimiento de la seguridad marinera del buque y de sus embarcaciones menores. Dirigirá las maniobras y distribuirá las faenas y trabajos marineros entre el personal perteneciente a la guardia y entre el resto del personal cuando sea necesario.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 348. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil