TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de puerto
Artículo 350.
El Oficial de guardia interior será responsable del régimen interior y del horario. Mantendrá el orden y policía en compartimientos y alojamientos mediante vigilantes cuarteleros. Tendrá especial cuidado en lo referente a la seguridad de pañoles, pasando las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime conveniente.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-14098](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-14098).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 350. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil