TITULO IX. Del buque de guerra · De las guardias de puerto
Artículo 356.
En los buques donde no sea necesario nombrar Oficiales de guardia Subalternos, los Suboficiales de guardia militar, guardia de cubierta, guardia interior, guardia de propulsión y otros desempeñarán las funciones de aquéllos, excepto las que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la guardia.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-14098](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-14098).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 356. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil