TITULO IX. Del buque de guerra · Del relevo de la guardia de puerto
Artículo 361.
Una vez izada la Bandera, las dos guardias militares permanecerán en posición de firmes mientras el Comandante de la guardia saliente, acompañado por el entrante, solicitará permiso del Comandante para efectuar el relevo. Concedido éste, dará la voz de «Relevar». Las guardias militares se saludarán con el arma «sobre el hombro» y, descansadas las armas, se efectuará el relevo de las guardias.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 361. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil