TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Conceptos generales
Artículo 364.
De General a Soldado, el Infante de Marina tendrá siempre presente que es heredero de la gloriosa tradición de la Infantería de Marina. De las virtudes que caracterizan a todo militar habrá de poseer en alto grado las peculiares de esta Fuerza Especial de la Armada.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 364. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil