TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Conceptos generales
Artículo 366.
En lo que concierne a su vida y gobierno, se regirán por los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas, por el correspondiente Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada a propuesta del Comandante General de la Infantería de Marina, y por las Instrucciones Permanentes emanadas de éste.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 366. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil