TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del régimen interior
Artículo 371.
La Orden del Tercio o Agrupación se distribuirá a todas las Unidades subordinadas, donde se situará en lugar visible.
Todos los que pertenezcan a la Unidad tienen la obligación de enterarse de cuanto prevenga la Orden, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 371. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil