TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del régimen interior
Artículo 374.
La presidencia de la mesa en las distintas Cámaras y Salas, corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un Mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de Cámara o Sala, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia de la Unidad, que esté presente. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 374. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil