TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del régimen interior
Artículo 379.
La limpieza diaria de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Compañía, se hará por personal de los destinados en ella, nombrado para dicho servicio. Se realizará antes de los trabajos e instrucción. La dirigirá el Cabo de guardia interior, bajo la vigilancia del correspondiente Suboficial.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 379. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil