TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · De los servicios y guardias
Artículo 385.
En los Tercios, Agrupaciones o Centros, en circunstancias extraordinarias o cuando la complejidad de los servicios así lo aconseje, se podrá nombrar un Jefe de Servicio que representará al Mando en las funciones que éste le encomiende.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 385. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil