TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del Oficial de la guardia militar
Artículo 396.
El Oficial de la guardia militar se atendrá en todo a los preceptos contenidos en el Tratado de Seguridad de estas Reales Ordenanzas y al Plan de Seguridad de la Unidad. Dependerá del Capitán de guardia, a quien mantendrá informado y ante quien responderá de sus acciones u omisiones.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 396. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil