TITULO X. De las Unidades de la Infantería de Marina · Del Oficial de guardia interior
Artículo 402.
En las revistas de armamento, policía y vestuario cumplimentará las instrucciones en vigor, recibirá novedades de las que hayan pasado los Suboficiales de guardia interior y corregirá las faltas que haya. Dará novedades a los Mandos de las respectivas Unidades cuando se presenten y les acompañará en las revistas que pasen.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 402. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil