Será preocupación constante del Mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro la salud del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos.
Los Oficiales Médicos responderán ante dichos Mandos y ante las autoridades sanitarias de la Armada del cumplimiento de lo señalado sobre prevención y curación de enfermedades y para la selección, conservación y recuperación del personal.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 419. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil