TITULO XVII. De las recompensas, premios y sanciones
Artículo 497.
Con ocasión de actos meritorios, los mandos de Unidad, Base, Arsenal o Centro, también podrán premiar al personal de marinería y tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la Orden correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 497. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil