TITULO XVII. De las recompensas, premios y sanciones
Artículo 500.
La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.
# TRATADO CUARTO. De la seguridad
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4219](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4219).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 500. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil