Cuando concurran fuerzas de más de un Ejército, dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de cabeza la Guardia Real, el Ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las fuerzas que participen.
En la Armada irán en cabeza las unidades embarcadas. Dentro de éstas y de las restantes, el orden será: fuerzas de Marinería mandadas por Oficiales del Cuerpo General, fuerzas de Infantería de Marina y restantes fuerzas de Marinería.
Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, los órdenes de prioridad fijados en los párrafos anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 598. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil