TITULO XXII. De los honores militares y el ceremonial marítimo · Ceremonial maritimo
Artículo 621.
En los puertos o fondeaderos donde se encuentren varios buques de guerra se izará y arriará la Bandera, previa señal del Jefe de Bahía. En presencia de buques de Armadas extranjeras los Himnos nacionales se interpretarán por el orden alfabético de la denominación en castellano de los distintos países, y en primer lugar el de España.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 621. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil