TITULO XXII. De los honores militares y el ceremonial marítimo · Ceremonial maritimo
Artículo 628.
Durante los saludos al cañón a plazas, buques o Autoridades extranjeras, se mantendrá izada en el tope del palo de proa la Bandera de la nación a la que pertenezca la plaza, buque o Autoridad. En estos casos no se arriará a media driza la insignia.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 628. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil