TITULO XXII. De los honores militares y el ceremonial marítimo · Ceremonial maritimo
Artículo 630.
En el engalanado general del buque se izará la Bandera Nacional en los topes y la de Tajamar en el torrotito. Entre el torrotito y palo de proa se colocarán banderas rojas y blancas del Código, de forma que alterne un gallardete cada tres o cuatro banderas cuadras; entre el palo de proa y el de popa se colocaran las banderas blancas y azules, de la misma forma, el resto de las banderas, entre el palo de popa y el coronamiento. En los buques de vela el distintivo visual se colgará del penol del bauprés.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 630. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil