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real decreto · BOE-A-1984-12729

Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
7/6/1984
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto modifica diversos aspectos de la normativa sobre invalidez permanente en la Seguridad Social.

A quién afecta: Pensionistas de incapacidad permanente y Entidades gestoras de la Seguridad Social.

  • La Comisión de Evaluación de Incapacidades debe fijar el plazo máximo para la primera revisión de cada invalidez declarada, salvo irrecuperabilidad evidente.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente que trabajen deben comunicarlo a la Entidad gestora, bajo sanción en caso de incumplimiento.
  • Regula el cálculo de la base reguladora de la pensión de invalidez absoluta derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Deroga parcialmente el Decreto 1646/1972 y el artículo 19 del Decreto 3158/1966.
¿Qué deben comunicar los pensionistas de incapacidad permanente que compaginan su pensión con un trabajo?

Deben comunicar esta circunstancia a la Entidad gestora competente de la Seguridad Social.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Invalidez Permanente en la Seguridad Social · BOE Fácil