TITULO II. Condiciones de los establecimientos, del material y del personal. Manipulaciones permitidas y prohibidas
Artículo 12. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
12.1 **(Derogado)**
12.2 Se prohíbe la venta de pan común, cocido el día anterior. Excepcionalmente se autoriza la misma siempre que las existencias de este tipo de pan estén separadas adecuadamente y se indique claramente su procedencia del día anterior mediante carteles colocados en las vitrinas que lo contengan y siempre que al mismo tiempo se realice una información verbal al consumidor de tal circunstancia. Se prohíbe el almacenamiento de pan común del día anterior en las mismas estanterías donde esté el pan común del día.
12.3 a 12.8 **(Derogados)**
> <small>Se derogan los apartados 1 y 3 a 8 por el art. 31 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se modifica el párrafo último del apartado 12.3 por el art. único.3 del Real Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22731](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22731).</small>
> <small>Se modifica el apartado 12.3 por el art. único.11 del Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-1999-4412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-4412).</small>
> <small>Se añade el apartado 12.8 por el art. único del Real Decreto 2627/1985, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-1986-1360](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-1360).</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 281, de 23 de noviembre de 1984. [Ref. BOE-A-1984-25800](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-25800).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales (BOE-A-1984-13859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.