Es aquel pan no incluido en el artículo 3.º, que reúna alguna de las condiciones siguientes:
4.1 Por su composición:
4.1.1 Que se haya incorporado cualquier aditivo y/o coadyuvante tecnológico de la panificación, autorizados para panes especiales, tanto a la masa panaria como a la harina.
4.1.2 Que se haya utilizado como materia prima harina enriquecida.
4.1.3 Que se haya añadido cualquier ingrediente de los citados en el artículo 15 y que eleven suficientemente su valor nutritivo.
4.1.4 Que no lleve microorganismos propios de la fermentación, voluntariamente añadidos.
4.2 **(Suprimido)**
> <small>Se modifica el apartado 4.1.4 y se suprime el 4.2 por el art. único. 3 y 4 del Real Decreto 285/1999, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-1999-4412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-4412).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales (BOE-A-1984-13859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.