TÍTULO VII. Competencias, responsabilidades y régimen sancionador
Artículo 18. Régimen sancionador.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por el art. 32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano (BOE-A-1984-15336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Régimen sancionador. — Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano · BOE Fácil