TÍTULO II. Condiciones de los establecimientos, del material y del personal · *Manipulaciones permitidas y prohibidas*
Artículo 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas:.
7.1 Manipulaciones permitidas:
7.1.1 **(Derogado)**
7.1.2 **(Derogado)**
7.1.3 **(Derogado)**
7.1.4 El tratamiento de los granos y semillas por vapor u otros procedimientos físicos autorizados.
7.2 Prohibiciones específicas:
7.2.1 Queda prohibido el uso del arco voltaico en el tratamiento de las harinas de panificación. Las harinas no deben contener más de 2 ppm de óxido nitroso.
7.2.2 **(Derogado)**
7.2.3 **(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 1.1 a 1.3 y 2.2 y 2.3 por el art. 32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano (BOE-A-1984-15336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.