Quedan derogados el número 1, letras a) y b), del artículo primero del Real Decreto 1854/1979 de 30 de julio; la Orden ministerial de 31 de enero de 1979, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en al «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición transitoria.
Se integrarán en la Tesorería General las unidades administrativas que en la fecha de publicación de este Real Decreto vinieren desempeñando las competencias que esta disposición le atribuye. Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que, aprobada la estructura orgánica de los diferentes Organismos y unidades de la Seguridad Social, se verifique la correspondiente adaptación presupuestaria.
Dado en Madrid a 20 de junio de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**Javier Moscoso del Prado y Muñoz.**
Texto oficial de Estructura de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE-A-1984-15723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Estructura de la Tesorería General de la Seguridad Social · BOE Fácil