La Tesorería General de la Seguridad Social coordinará su actuación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias, cuidándose especialmente que el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria se efectúe por la entidad gestora competente de forma simultánea al de la afiliación y/o alta de los trabajadores, y que quede debidamente garantizado el control del mantenimiento y extinción de aquel derecho.
Asimismo, en orden a una mayor eficacia, la Tesorería General y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social coordinarán sus actuaciones en materia de Seguridad Social y las desarrollarán en régimen de colaboración mutua.
Texto oficial de Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE-A-1984-15723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social · BOE Fácil