CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales y condiciones de trabajo · Sección cuarta. Derechos sociales y otros derechos
Artículo 11.
Las Empresas mineras, cuando así proceda según las normas reglamentarias al efecto, vendrán obligadas a habilitar locales para efectuar las comidas y organizar comedores en las condiciones establecidas en dichas normas.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-1795](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-1795).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero (BOE-A-1984-165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero · BOE Fácil