A través del INEM se establecerán programas, se reconocerán ayudas para la formación o se establecerán conciertos con Empresas e instituciones especializadas en orden a conseguir los objetivos señalados.
Las condiciones de asistencia a cursos o a cualquier otra modalidad de formación, dentro de las horas de trabajo, se establecerán previo acuerdo de la Empresa con la representación de los trabajadores.
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-1795](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-1795).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero (BOE-A-1984-165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero · BOE Fácil