CAPÍTULO IV. Prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras · Sección primera. Criterios generales y obligaciones específicas
Artículo 31.
La participación activa de los trabajadores mineros en las tareas preventivas se efectuará a través de los órganos internos de la Empresa especializados en la materia en los términos previstos en la sección segunda de este capítulo y, en su defecto, por los representantes legales de los trabajadores en la explotación minera.
Texto oficial de Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero (BOE-A-1984-165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero · BOE Fácil