CAPÍTULO IV. Prevención de riesgos profesionales en las explotaciones mineras · Sección segunda. Órganos especializados
Disposición adicional primera. Hábitat minero.
A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, se procederá a la realización de un estudio que proporcione los datos básicos sobre las condiciones sociales de las zonas mineras.
Dicho estudio será efectuado con participación de las centrales sindicales más representativas, organizaciones empresariales, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas correspondientes.
En base a tal estudio se señalarán las prioridades que se incorporarán a los programas de actuaciones, entre las cuales se incluirán la mejora y perfeccionamiento de obras y servicios públicos, creación de la infraestructura necesaria en materia de enseñanza, cultura y sanidad y fomento de los medios adecuados para el empleo del tiempo libre.
Texto oficial de Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero (BOE-A-1984-165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Hábitat minero. — Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero · BOE Fácil