CAPITULO IX. Promoción de la innovación tecnológica
Artículo 30. y siete.
Los recursos del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial estarán integrados por:
a) Los productos y rentas de su patrimonio, que está compuesto por los bienes y derechos del transformado Organismo autónomo Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, así como los que a partir de esta fecha puedan ser incorporados.
b) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, asignada presupuestariamente al Organismo transformado, y los que se asignen al CDTI en los presupuestos Generales del Estado.
c) Los generados por la prestación de sus servicios.
d) Los créditos y préstamos que puedan concederse al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
e) Cualquier otra aportación que pueda serle atribuida.
Texto oficial de Ley de Reconversión y Reindustrialización (BOE-A-1984-17004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y siete. — Ley de Reconversión y Reindustrialización · BOE Fácil