CAPITULO IX. Promoción de la innovación tecnológica
Disposición final tercera.
La entidad de Derecho público creada en el artículo 36 de la presente Ley se subroga en los derechos y obligaciones del extinguido Organismo autónomo Centro pana el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Los remanentes de crédito pendientes de librar al Organismo autónomo para el Desarrollo Tecnológico Industrial serán librados a la entidad Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2/1984, de 4 de enero, el Gobierno aprobará, en el plazo de un año, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, y previo dictamen del consejo de Estado, el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, que, entre otros aspectos, establecerá las facultades y composición de sus órganos rectores.
Texto oficial de Ley de Reconversión y Reindustrialización (BOE-A-1984-17004). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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