Las Comunidades Autónomas deberán informar a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia de todo ingreso, traslado, salida, clasificación, permisos y demás datos que afecten a la situación penitenciaria de los internos de los establecimientos que gestionen en su ámbito territorial.
> <small>Se declara que las competencias controvertidas en el conflicto 817/1984 corresponden al Estado, por Sentencia del TC 104/1988, de 8 de junio. [Ref. BOE-T-1988-16007](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-16007)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias (BOE-A-1984-17054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 1436/1984, de 20 de junio, sobre normas provisionales de coordinación de las Administraciones Penitenciarias · BOE Fácil