CAPÍTULO VII. Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
Artículo 29. bis. Reingreso al servicio activo.
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de esta Ley.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 25 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1993-31153](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-31153)</small>
> <small>Se añade por el art. 34.1 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-1990-15347](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-15347)</small>
Texto oficial de Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 (BOE-A-1984-17387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. bis. Reingreso al servicio activo. — Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 · BOE Fácil