CAPÍTULO VII. Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
Artículo 30. y dos. Seguridad Social.
1 a 5. **(Derogados)**
6. La determinación de la condición de beneficiario de asistencia sanitaria en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el Régimen General.
> Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719), pero se mantendrá vigente hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. y que el apartado 6 está derogado en lo que se refiere a MUFACE e ISFAS, según se establece en las disposiciones derogatorias de los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-12140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140) y 1/2000, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11121](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11121)
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. [Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11719).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.</small>
> <small>Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7788](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7788)</small>
> <small>Se deroga el apartado 6 en lo que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2000-12140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12140)</small>
> <small>Se deroga el apartado 6 en lo que se refiere a este Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por la disposición derogatoria única.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. [Ref. BOE-A-2000-11121](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-11121)</small>
> <small>Se derogan los apartados 1 a 5 por la disposición derogatoria 1.2.a) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-1987-12636](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-12636)</small>
> <small>Se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 5/1992, de 16 de enero. [Ref. BOE-T-1992-3225](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1992-3225)</small>
Texto oficial de Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 (BOE-A-1984-17387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y dos. Seguridad Social. — Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 · BOE Fácil