CAPÍTULO VII. Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
Disposición adicional quinta.
El Gobierno determinará mediante Real Decreto el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 (BOE-A-1984-17387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. — Ley de Reforma de la Función Pública de 1984 · BOE Fácil